Bienes Considerados Según Las Personas A Quienes Pertenecen

Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas primordiales para sí y para las personas de su familia. El uso da derecho a sentir de los frutos de la cosa extraña los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. El usufructo constituido en beneficio de múltiples personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la desaparición de la última que sobreviviere.

bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Las actualizaciones que vienen de la naturaleza o del tiempo ceden siempre y en todo momento en beneficio del que haya vencido en la posesión. Se entienden percibidos los frutos naturales y también industriales desde el momento en que se levantan o separan. El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su intención. En todo cuanto no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Particular de Aguas. Las aguas alumbradas de conformidad con la Ley Especial de Aguas forman parte al que las alumbró.

Todo el que desee servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, como asimismo a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, va a estar obligado a ayudar a los costos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario. La carencia de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme. Si el usufructo estuviese constituido sobre una finca de la que forme parte un edificio, y este llegare a perecer, de cualquier modo que sea, el usufructuario va a tener derecho a disfrutar del suelo y de los materiales. El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los recursos usufructuados.

De Los Recursos Inmuebles

Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos equivalentes, en el momento en que el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de sostenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de una manera persistente. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios premeditados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a agradar las necesidades de la explotación misma. En ocasiones nuestras leyes dan tratamiento unitario a una pluralidad de cosas sobre la base de su unidad orgánica o su unidad de explotación (de esta manera el artículo 8 Ley Hipotecaria que deja la inscripción en un solio folio de una pluralidad de fincas pertenecientes de una explotación agraria o industrial).

bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Tienen también la cuenta de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a un individuo o familia, siempre y cuando no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios alienados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios. Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capitulo previo, y generalmente todos y cada uno de los que se logren transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las proyectos necesarias para la utilización y conservación de la misma, podrá librarse de esta carga abandonando su predio al dueño del dominante. El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean ajustables.

La posesión conseguida de buena fe no pierde este carácter sino más bien en el caso y desde que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente. Se reputa poseedor de mala fe al que se encuentra en el caso contrario. La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

Sección 4ª De Los Métodos De Extinguirse Las Servidumbres

Las servidumbres son indivisibles de la finca a la que activa o pasivamente forman parte. La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Si sólo percibiera parte de los frutos o habitara parte de la casa, no deberá contribuir con nada, siempre y cuando quede al dueño parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y las cargas. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a determinada edad, sobrevivirá el número de años prefijado, si bien el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiera sido de manera expresa concedido sólo en atención a la presencia de esa persona. º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. Serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.

Lo mismo se comprenderá en la situacion de abrirse un nuevo sendero que dé acceso a la finca enclavada. Las servidumbres forzosas de saca de agua y de abrevadero solamente van a poder imponerse por causa de herramienta pública a favor de alguna población o caserío, previa la pertinente indemnización. Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además de esto sujetos a la servidumbre de sendero de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial. Si el predio dominante perteneciese a varios en común, el uso de la servidumbre realizado por uno impide la prescripción respecto de los demás. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o mucho más personas, o de una red social, a quienes no pertenezca la finca gravada.

Artículo 498

Los actos únicamente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con crueldad, no afectan a la posesión. Los inferiores y los incapacitados pueden conseguir la posesión de las cosas; pero precisan de la asistencia de sus representantes legítimos para utilizar de los derechos que de la posesión nazcan a favor suyo. El que ocurra por título hereditario no padecerá las secuelas de una posesión viciosa de su causante, si no se revela que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban; pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino más bien desde la fecha de la muerte del causante.

Entonces, si la persona tiene mucho más ingresos, estará más dispuesta a obtener esa información. Y es que, un libro, como te digo, hay que clasificarlo basado en su grado de escasez, su función, su grado de transformación, la facilidad de acceder a ellos o su relación con la renta. Ya que, a la vez que en base a su escasez podría ser un bien libre, por ejemplo, basado en su función puede ser un bien de consumo. Atendiendo a su facilidad de ingreso, estaríamos comentando de que sería un bien privado.

Artículo 557

La red social de pastos solo va a poder establecerse en lo sucesivo por concesión expresa de los dueños, que sea de contrato o de última intención, y no a favor de una universalidad de individuos y sobre una universalidad de bienes, sino a favor de ciertos individuos y sobre predios asimismo ciertos y determinados. Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y alguno de los dueños tiene derecho a reclamar su derribo. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad. Lo preparado en el artículo 582 no es aplicable a las edificaciones separados por una vía pública. Las distancias de que se habla en el producto previo se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de ámbas características. Es imposible abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.