Esto quiere decir que en las altas, la compañía va a estar obligada a cotizar desde la fecha real del alta, pero a efectos de permanencias del trabajador en el sistema, la fecha válida va a ser la fecha de efecto. En las bajas, la compañía va a estar obligada a cotizar hasta hoy de efecto, si bien en el cálculo de posibilidades para el trabajador, la fecha considerada va a ser la fecha real. Hace unos meses, el período para hacer llegar las bajas y variantes de datos a la Seguridad Social pasó de 6 a 3 días. Esta reducción pasó desapercibida para muchos autónomos, en tanto que la enorme mayoría externaliza estas gestiones a un servicio profesional.
Dejarán cambiar la ocupación, grupo de cotización, categoría profesional y coeficiente reductor de la edad de jubilación hasta la confirmación de la liquidación. Además, TGSS ha iniciado una campaña informativa a través de notificaciones a las empresas donde indica que la campaña de control de los movimientos de afiliación fuera de plazo prosigue activa. Para efectuar este cálculo accedemos a “Calculo/Administración de Incidencias/ Mantenimiento de Incidencias”, elegimos empresa y trabajador y en el campo fecha notificamos el día siguiente de la baja. A mí asimismo me ha pasado, presente escrito pidiendo que me igualasen fecha real y de efecto ya que había sido un fallo administrativo pero no me solucionaron nada. Me explicaron que ellos no lo iban a denunciar a la Inspeccion, que no lo hacían nunca ,pero que no podían sacar el fuera de período.
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En el Sistema de Liquidación Directa, en el fichero XML no se producirá tramo para esta situación, puesto que la TGSS conoce en estos casos la situación y la base de cotización del tramo, y genera la cotización de manera automática. En la casilla “Fecha comunicación de baja a la S.Popular”, señalamos el día de la comunicación de la baja, en nuestro ejemplo el día 29 de enero 2021. Trabajador finiquitado con fecha 3 de enero 2021, pero lo notificamos a la Seguridad Popular fuera de período, el día 29 de enero 2021. Yo eliminaria este alta fuera período y la haria con fecha de el día de hoy y añado un dia al contrato. En el momento en que contratas un trabajador tienes que darlo de alta en la Seguridad Social antes a la prestación del servicio, aun aunque esté en periodo de tiempo de prueba, no se le puede ofrecer de alta exactamente el mismo día. Estas comunicaciones han puesto en alarma a los laboralistas y compañías, que habían celebrado semanas atrás la comunicación de flexibilización de TGSS.
Yo logré que me las pusiesen en plazo presentando escrito en la Tesorería y anexando copia del contrato, pero bueno, como cada Tesorería semeja que funciona a su aire, igual te comentan que no. Según comunica la ITSS, estas inspecciones se irán repitiendo periódicamente con todas y cada una de las novedosas altas que se comuniquen fuera de los plazos establecidos reglamentariamente o, autorizados por la TGSS. En las situaciones de IT y maternidad que no tengan derecho al subsidio, la base día tras día de cotización se calculará en función de la base reguladora día tras día de la prestación que hubiese correspondido, de haber tenido derecho.
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Acompaña al escrito copia del contrato sellada por el INEM y te lo ponen en período. Además del escrito deberias acompañar el tc-2 y tc-1 comprado para reflejar que has cotizado desde la fecha de alta real. Lo habitual es que debas hacer un escrito pidiendo que si bien te retrasases en el alta y la has dado posteriormente fuera de plazo deseas que tenga efectos desde el día del alta real.
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En este caso, el alta tendrá efectos en la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador. Las variantes y las correcciones de datos socios al contrato de trabajo, sus rectificaciónes y ciertas correcciones de datos del alta se van a poder realizar a lo largo de todo el mes al que se refieren y durante el mes siguiente, hasta el momento en que se confirme la liquidación. No sé si llevar a cabo el escrito por si las moscas, aunque si me responden que no lo cambian se va a enterar mi jefe que es el que abre toda la correspondencia y bronca segura. Si lo normal es que no te sancionen, paso de todo, aunque cotice igual por los trabajadores desde la fecha real de alta. Hablamos de una actuación que, según comunica la ITSS, se va a ir repitiendo periódicamente con todas las novedosas altas y bajas que se vayan comunicando fuera de los plazos reglamentariamente establecidos o, en su caso, autorizados por esta TGSS.
Veamos, A Través De Un Ejemplo, Como Informar Esa Situación
Al apretar el botón “Admitir”, de forma automática se calculará una paga por mes desde el día posterior a la baja real del trabajador hasta la “Fecha comunicación de baja a la S.Social”. Esta paga solo tendrá bases de cotización por el importe mínimo de cotización. Lo de que te lo pongan en plazo o no depende de las ganas que tengan de hacerlo, lo que esta claro es que un alta fuera de plazo solo daña al trabajador que es al que no le cuentan los días en la vida laboral. Yo lo que hago es pedir la modificación y si no me hacen caso le digo al trabajador que reclame, por si el posee mas suerte. Se que las bajas y las variantes, no hay problema siempre que lo acredites, ¿pero las altas?.
Puesto que el periodo de tiempo válido para prestaciones empieza a contar desde la fecha de efectos, que es el día en que se comunican. La Tesorería General de la Seguridad Social asimismo ha enviado un comunicado a todas y cada una de las asesorías señalando que todos y cada uno de los movimientos de altas y bajas de trabajadores presentadas fuera del plazo tienen la posibilidad de ser objeto de inspección y de una posterior sanción. Sancionar teóricos de altas y bajas de los trabajadores en Seguridad Social comunicadas fuera del período reglamentario, tratándose de una infracción que de acuerdo con lo dispuesto en el producto 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Popular está calificada como grave.
Efectos De Las Bajas
La solicitud de alta puede efectuarse hasta 60 días antes del inicio de la relación laboral. El resto de plazos del Sistema RED como las altas, bajas o mecanización de jornadas reales, permanecen constantes. En el folleto RED se detallan algunas de las novedades que sugieren ingresar más adelante, pero que todavía no se aplican.