Como Era La Administracion En La Epoca Feudal

En la Baja Edad Media la expansión y el arraigo de esta jurisdicción especial fue contenida por la monarquía que se oponía a ceder unas partes de su poder jurisdiccional. Desde el principio de este periodo de tiempo la corona delimitó y restringió la justicia común eclesiástica reduciéndola y sometiéndola a la jurisdicción ordinaria. Sus competencias se extendían a toda cuestión que afectara a la fe católica, y desde el siglo X, asimismo a las cuestiones civiles de manera directa relacionadas con la religión, como el matrimonio y algunos delitos como la herejía, la hechicería, y la usura. También era de su competencia el privilegio del fuero , en virtud del que intervenía en las causas civiles y delincuentes en las que estuviese implicado un eclesiástico, privilegio que se extendió también a la servidumbre del mismo o a sus familiares. Pero en los casos penales, sólo tenía capacitad de imponer penas espirituales y si el delito asimismo era sancionable civilmente (como la herejía), una vez sentenciado pasaba a la justicia ordinaria. El Juicio del Libro, efectuado por los eclesiásticos de León, consistía en resolver pleitos de acuerdo con el contenido de un ejemplar del Liber Iudiciorum.

El estudio de la administración, origino a que varios autores, tuvieran un término enfocado en diferentes áreas de estudio, para darla un enfoque único con la app de diversas técnicas de estudio y especialidades. La administración se utiliza en cualquier tipo deempresa, puesto que por medio de aquélla se consigue la obtención deeficiencia, la optimización de los elementos y la simplificación del trabajo. Otros contemporáneos de Confucio se interesaron asimismo en los asuntos administrativos y de ellos Micius o Mo-ti fundó, 500 años antes de Jesucristo, una rama de la mismaescuela, que difería esencialmente en aspectos filosóficos mucho más que en principios.

A) El “tribunal Del Libro” En León

La organización castellana en la Baja Edad Media tuvo su origen en el siglo XIII y se desarrolló a lo largo de los 2 siglos siguientes. El monarca al consolidar su poder, desarrolló una política centralizadora también en el terreno de la administración de la justicia. Se instituyeron unos órganos judiciales, únicamente dependientes del rey, y se produjo un aparato judicial preparado para aplicar un derecho cada vez más tecnificado. La monarquía ateniense fue su primer sistema de gobierno y tuvo parcialmente poca relevancia desde un punto de vista administrativo; en la medida en que el periodo aristocrático, que duró hasta el siglo y ante de Jesucristo, y el democrático si tuvieron una gran transcendencia.

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A lo largo del siglo XII se va estableciendo una red que va uniendo a las aristocracias, configurando las relaciones sociales del grupo favorecido. Lo que va a llevar a la aparición de inconvenientes y combates durante dicha centuria. Los señores, en su afán insaciable suscribían contratos con múltiples integrantes superiores de la aristocracia, de esta manera conseguían diferentes feudos, que con cierta frecuencia se plasmaban en novedosas tierras.

El análisis tampoco ha de ser del signo contrario, teniendo en cuenta como ciertos que Europa como tal nació en esta época; esos debates casi nunca conducen a nada bueno. Muy al revés, en la opinión del que aquí escribe, hay que tomar la sociedad feudal como causa y consecuencia de su propio tiempo, tiempos convulsos en los que Europa salió asentando pero sin dejar de evolucionar; cada estamento buscaba su lugar. Entonces, los perdedores fueron los campesinos, al tiempo que la nobleza consiguió cuotas de poder jamás antes imaginadas, al unísono que la Iglesia se afanaba por encorsetar a la sociedad bajo sus directrices ideológicas. El arado y la aldea, el señor y el castillo, la corona y la cruz, símbolos de una sociedad diferente, llamativa y emocionante aunque, probablemente, mucho más para estudiarla que para vivirla. El espíritu de orden administrativo que tuvo elImperio Romanohizo que se lograra, a la par de lasguerrasy conquistas, la organización de lasinstitucionesde manera satisfactoria. El estudio de estos aspectos se puede dividir en la dos etapas principales por las cuales pasó la evolución romana, a comprender; La República y el Imperio.

Los inconvenientes de la herejía en Europa dieron sitio a la aparición de la Inquisición o Beato Oficio para la defensa de la fe católica y para inquirir y castigar los casos de herejía, encargándose la tarea a los dominicos, que usaban un procedimiento inquisitivo (de ahí el nombre). En Aragón y Cataluña la Inquisición penetró mas de forma fácil, mientras que en Castilla no quedó constituido el Santo Trabajo hasta 1478. En Castilla, más allá de ser un tribunal eclesiástico, estuvo doblegada esta jurisdicción al inquisidor general, nombrado por el poder real con la aprobación del papa. Esta novedosa inquisición fue introducida por los Reyes Católicos en Aragón, creándose el Consejo de la Suprema y General Inquisición, con el Inquisidor general a la cabeza.

B) Institucionalización De La Justicia Y Tribunal De La Corte

Dado que, las construcciones eran dirigidas por una persona que procuraba que la obra se efectuará con eficiencia. Se aplicó el principio de la división del trabajo, la capacitación y la supervisión. La administración ha pasado por distintos etapas hasta llegar a formalizarse como ciencia y poder aplicarse con diferentes enfoques. A ellos se puede añadir Le Goff y, si su interés está en la Baja Edad Media, le sugiero El Otoño de la Edad Media de Johan Huizinga, una obra que, si bien está algo superada, es una delicia. En exactamente la misma línea que seguís vienen realmente bien autores como Duby y Heers (La invención de la Edad MEdia), aunque ahora imagino que los conoceréis.

A partir de entonces la Audiencia de Valladolid, atendería las alzadas de pleitos procedentes del norte del Tajo, al tiempo que la de Granada se hacía cargo del sur del Tajo. Se creó asimismo una Audiencia en Santiago de Compostela con competencia en Galicia, pero sin constituirse Chancillería. Ante el rechazo por la aplicación del Fuero Real en tierras de fuerte tradición local, quedó éste guardado para su app en la Corte, llevando a la producción de las Leyes Nuevas y las Leyes de Estilo. Según García Gallo, el Derecho derogado por la reacción popular no fue el Fuero Real, sino el Espéculo.

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Según estas teorías, la sociedad tardorromana se convierte en una sociedad feudal. Más allá de ello, ciertos autores consideran que, efectivamente, el feudalismo peninsular procede de la evolución de sociedades viejas, pero no romanas sino más bien indígenas; sería un desarrollo por medio del cual las sociedades gentilicias del norte de la Península se transformarían en sociedades feudales. Desde mediados del XIII apareció en los territorios de la Corona de Aragón una jurisdicción especial para temas mercantiles, distinta de la ordinaria, desempeñada por bayles y veguers. A fines del siglo XIII brotaron en Valencia, Barcelona y Mallorca unos tribunales mercantiles llamados consulados que confiaban la resolución de los litigios comerciales en sus propios jueces denominados cónsules de mercaderes. En un principio esta jurisdicción protegía a los expertos de las compañías marítimas, pero con el tiempo alcanzó a todos los mercaderes por norma general, y con esto el derecho marítimo quedaría encadenado al derecho mercantil. Las sentencias de los cónsules podían apelarse ante un juez de apelaciones de la jurisdicción ordinaria, ante quien comparecerían tanto las partes como el juez que había emitido la primera sentencia.

Feudalismo Como Eje Central De La Edad Media

Pero el inconveniente de todo lo mencionado se producía en el momento en que había una colisión de intereses gracias a la existencia de un vasallo que sostenía contratos con ambos señores, de manera que no estaba claro a quién debía prestar ayuda el vasallo. En consecuencia, con el feudalismo se origina la administración descentralizada, porque al formase los feudos se ejercía la administración por señorío con jurisdicción propia, aunque se tenía obligaciones con el rey. O sea que el rey poseía un poder limitado y el administrador era el señor feudal. En cualquier caso, ajeno del denso y pesado debate historiográfico resulta necesario realizar hincapié en una cuestión como es la complejidad del sistema feudal. En verdad, desde la descripción del feudalismo se está radiografiando una sociedad entera, lo que es, habitualmente, bastante más complicado que el análisis de un hecho o una sucesión de estos. En relación con esto mismo que se dice hay que sacar en claro que la sociedad del medievo europeo no fue una sociedad simple, propia de una temporada oscura.

El Justicia en Valencia tiene un carácter local, y está auxiliado por notario, escribano, asesor y sayón. Llegaron a existir dos, uno con jurisdicción criminal y otro civil, con competencias hasta cien millas marinas de la costa. El Corte, por otra parte, es un juez local real o señorial de carácter extraordinario que actuó en Valencia, Cataluña y Mallorca. Desde el reinado de Juan II, tras la incorporación a Castilla del Señorío de Vizcaya quedó predeterminado como órgano unipersonal el juez de Vizcaya, que dirimían las causas de los vizcaínos oyendo además sus apelaciones.

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Tradicionalmente, frecuenta asociarse el feudalismo a la Edad Media en el Occidente europeo en su integridad, si bien o sea bastante inexacto. Asimismo se puede encontrar íntimamente unido con el término señorío, a pesar de que las diferencias entre los dos asimismo son evidentes como ya se verá. Aceptando la dificultad del tema, el esquema que proseguirá el producto va a estar designado a conseguir conocer de forma más o menos precisa ese fenómeno político, social y económico que fue el feudalismo, pero asimismo los debates que su estudio puso en marcha.