Convenio Colectivo Ayuda A Domicilio Galicia

Las compañías voluntariamente podrán detallar turnos de disponibilidad que van a tener siempre y en todo momento carácter de voluntariedad por parte de los trabajadores o trabajadoras. Aquel/la trabajador/a que de manera voluntaria se acoja a esta modalidad va a tener la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que se pueda generar a consecuencia de una situación de urgencia concreta. En ningún caso podrán superarse las horas establecidas en el momento a cubrir. La compañía facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a la gente trabajadoras para el acompañamiento a solicitud médica de familiares inferiores o dependientes hasta el primer nivel de consanguinidad. A estos efectos, se van a tener presente los acuerdos entre trabajadores/as comunicados a la compañía. En el primer mes de cada año, la compañía realizará un calendario laboral con turnos y horarios, que va a poder ser revisable trimestralmente.

convenio colectivo ayuda a domicilio galicia

En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los puntos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter antes de los/as trabajadores/as el protocolo de actuación para eludir los riesgos laborales. Del mismo modo, la empresa tiene la obligación de asegurar al personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia precautoria, y, de una manera especial, cuando se produzcan cambios de ocupaciones y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo. Igual prioridad van a tener las personas trabajadoras que, siendo contratadas en un inicio a tiempo parcial, hayan prestado servicios como semejantes en la compañía durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo, que corresponden a su mismo conjunto profesional o categoría semejante, que existan en la empresa. Este convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de todas las compañías, cualquiera que sea su forma jurídica (empresario/a individual, asociaciones, cooperativas, autónomos/as, etc.), dedicadas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio y las de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en exactamente las mismas.

Convenio Colectivo – Ayuda A Hogar, Galicia

Todo ello anterior negociación con el comité de empresa o encargado de personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. El empresario o empresaria garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El comité central de seguridad y salud concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente convenio.

En ningún caso las horas extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán sobrepasar el tope fijado en el producto 41º. La fecha y duración de la disponibilidad va a ser especificada en el cuadrante de trabajo elaborado por la compañía. En ningún caso el número de horas de disponibilidad podrá ser superior al 25% de la jornada establecida en el convenio. En todo caso, la comisión igualitaria determinará los criterios de aplicación en los presuntos en que el IPC no fuera positivo. La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad, salvo el agregado de nocturnidad para esos/as trabajadores/as de turno fijo de noche. El inicio del periodo de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede encajar con un día de reposo semanal, de manera y manera que en este caso se comprenderán iniciadas las vacaciones al día después del descanso semanal.

Convenio Colectivo De Ayuda A Residencia, Galicia

La reincidencia en la comisión de una falta suave, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un período de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese fundamento. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al comienzo de la día, sin causa justificada a lo largo de más de 5 días y menos de diez en un período de 30 días. En las compañías habrá tablones de avisos en los que los sindicatos implantados van a poder insertar sus comunicaciones.

Consecuentemente, la anulación de cualquier precepto relacionado con estas materias comportará precisa y de forma automática la anulación del resto de preceptos vinculados a esas materias. Este convenio va a poder ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un mes de antelación a su vencimiento. Este convenio entrará en vigor, a todos y cada uno de los efectos, el día 1 de enero del año 2009 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011. RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Períodico Oficial de Galicia, del convenio colectivo para la actividad de asiste para domicilio de Galicia. Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las compañías como al… Los suscriptores tienen la posibilidad de acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos.

Campo / Indústria:

Los planes de igualdad fijarán los específicos objetivos a alcanzar, las tácticas y prácticas a adoptar para su consecución, tal como el establecimiento de sistemas eficientes de rastreo y evaluación de los objetivos fijados. Cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54.2º del Estatuto de los trabajadores. Las faltas reiteradas de puntualidad al principio de la jornada, no justificadas, durante mucho más de 10 días en un periodo de 30 días o durante más de 30 días en el transcurso de un período de 90 días.

G) A los privilegios necesarios para concurrir a exámenes en el momento en que curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales sabiendo que de estos privilegios únicamente van a ser retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El plantel disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja a la noche, el permiso lo gozará la noche anterior al examen.

Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la app del artículo referido al agregado de disponibilidad, siempre que entren dentro de la dinámica diaria del servicio. No obstante lo previo, en el momento en que el plantel que esté en tales ocasiones se reincorpore a su puesto de trabajo, el personal cuya día fuera ampliada volverá a su situación original. B) La prestación del servicio va a tener lugar en horario diurno, salvo en esos establecidos con objeto de atender servicios nocturnos. A) Van a tener la cuenta de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el hogar del usuario como las empleadas en desplazamientos entre servicios completados consecutivamente, así como las que se dediquen a funcionalidades de coordinación y control. Se establece una jornada máxima de forma anual de 1.755 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo.

La comisión paritaria exigirá los documentos que considere oportunos para la concesión de la desvinculación y fijará las líneas en que se producirá esta (límites temporales, reenganches, etcétera.). En el momento en que los servicios destacables descritos en el primer párrafo de este capítulo tengan carácter permanente, el contrato va a poder ser indefinido. El personal va a ser informado de forma conveniente y de manera confidencial de los resultados de los exámenes de salud a los que sea sometido. Donde no se designase delegado/a de prevención, aceptará sus funciones y donde tenga existencia cooperará con este/a. La falta de aviso previo predeterminado facultará a la compañía para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el instante de la liquidación, el semejante períodico de su remuneración real por cada día que falte en el reglamentario aviso previo anteriormente fijado. F) Cualquier otro archivo que, acatando el derecho a la intimidad del trabajador o trabajadora, se requiera como preciso para la subrogación.