«Producto 26. Retribuciones de los gobernantes a los que no es de app el sistema retributivo sosprechado en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. En todo caso, las que resulten inferiores van a poder incrementarse hasta lograr el importe que para su pertinente nivel salarial se constituya en el citado Convenio una vez actualizado.
A lo largo del primer trimestre de 2010 la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de los Organismos Autónomos de carácter mercantil, las Compañías Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil y los sobrantes Entes a los que tiene relación el producto 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de La capital española. La masa salarial autorizada se va a tener en cuenta para saber, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las remuneraciones del personal perjudicado. De forma exclusiva a estos efectos, se entiende por fundaciones del ámbito público autonómico aquellas que, o se formen con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Red social de La capital española, sus organismos públicos o demás entidades del ámbito público de la Red social de La capital de españa, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en mucho más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. Lo preparado en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y al de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de La capital española y organismos que integran su sector público. El resto de los complementos retributivos que integren la citada paga excepcional o se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que sea correcto por app de lo preparado en este capítulo.
C) El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté asignado al referido personal, cuya cuantía de forma anual, sin perjuicio de lo pensado en el artículo 21.B)a), experimentará una reducción del 5 por ciento respecto de las actuales a 31 de mayo de 2010. Tras la entrada en vigor del Real Decreto‑ley de referencia, la Comunidad de Madrid viene obligada a adoptar, con carácter inmediato, las actuaciones pertinentes para la adecuación de su legislación a esa norma. Consecuentemente, resulta necesario la modificación de las disposiciones de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos En general de la Red social de La capital española para 2010, que regulan las retribuciones de los usados públicos, a fin de ingresar una minoración de las remuneraciones a sentir por el plantel del sector público autonómico, incluyendo las Universidades Públicas. A dicho efecto, en el ejercicio de las competencias exclusivas que la Constitución asigna al Estado, y usando de la autorización contenida en el artículo 86 del artículo constitucional, el Estado aprobó el Real Decreto‑ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas poco comúnes para la reducción del déficit público, que fue convalidado por el Congreso de los Miembros del congreso de los diputados el pasado 27 de mayo. El Real Decreto‑ley perjudica al conjunto de las Administraciones Públicas, dado el carácter de norma básica de parte de su contenido, y comprende una secuencia de disposiciones en materia retributiva que tiene por finalidad reducir en un cinco por ciento, en términos anuales, la masa salarial del sector público. Lo pensado en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Convenio Colectivo De Personal Laboral De La Administración De La Comunidad De La Capital Española, Comunidad De La Capital Española
La necesidad del Gobierno de España de realizar los compromisos asumidos frente a la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad de sus finanzas públicas durante la presente coyuntura económica ha acelerado la puesta en marcha de una secuencia de medidas urgentes para la reducción del déficit en las Administraciones Públicas. Predisposición agregada tercera. Régimen retributivo del personal perjudicado por procesos de reordenación del campo público de la Comunidad de Madrid. La valoración de la eficacia deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas de forma directa con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el pertinente programa. Complementariamente, se abonará una paga en el mes de junio cuyo importe se corresponderá con la mitad del total de las cantidades asignadas en el año 2009 en concepto de pagas adicionales.
Régimen de las sociedades mercantiles del ámbito público de la Red social de La capital española. «Artículo 29. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad. Complementariamente, se abonará una paga en el mes de diciembre con el mismo importe que la de junio con la reducción del 5 por ciento. El Gobierno de la Comunidad de La capital española, a iniciativa del Asesor respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la restricción sosprechada en el párrafo primero del apartado 1.A) y párrafo primero, guiones primero y segundo del apartado 1.B) de este artículo a determinados puestos, cuando concurran destacables situaciones que así se justifiquen.
Personal Laboral De La Administración De La Comunidad De La Capital De España
G) Se suspende la app de lo predeterminado en el artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de particular audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de gobernantes docentes. La Comunidad de Madrid reducirá el importe de los módulos de financiación de los conciertos académicos previsto en el anexo V de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de La capital de españa para 2010, en la parte pertinente a las retribuciones del personal docente que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, va a percibir durante el año 2010 las remuneraciones previstas en la Ley de Presupuestos En general del Estado para el 2010 y en la demás normativa que resulte aplicable. Cuando los gobernantes hubiesen prestado una jornada de trabajo achicada durante los meses inmediatos precedentes por mes de diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la pertinente reducción proporcional. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en concepto de homogeneidad para los 2 periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, día, horas poco comúnes realizadas y otras condiciones laborales, computándose separadamente las cantidades que correspondan a las variaciones en semejantes conceptos.
Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos van a tener derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que tengan la posibilidad de tener reconocidos como gobernantes y personal al servicio del Estado y demás Gestiones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional que existe en la Comunidad de La capital española, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuvieran reconocido. Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán a cargo de los créditos que para trienios de funcionarios se tienen dentro en el Presupuesto de gastos. Durante ese periodo las remuneraciones de los Directores En general, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con exactamente el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos van a ser las reguladas en el ejercicio 2008, con la reducción del 2 por cien en todos y cada uno de los conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con lo pensado en la predisposición agregada única de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.
Legislación Específica Del Personal De Administración Y Servicios
G) Los complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier optimización retributiva que se genere en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. E) El complemento de productividad, que retribuirá el particular desempeño, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o idea con que se desempeñen los cargos laborales, siempre y cuando redunden en progresar sus resultados, se va a aplicar de conformidad con la normativa concreta vigente en cada instante. A) Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, las remuneraciones de los Altos Cargos del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid van a ser las reguladas en el ejercicio 2008, con la reducción del 2 por 100 en todos y cada uno de los conceptos, excluida la antigüedad. El régimen retributivo del apartado previo servirá de referencia en tal período a efectos de lo establecido en la Predisposición Agregada de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Red social de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Miembros del congreso de los diputados de la Reunión de La capital de españa con los Miembros del congreso de los diputados por La capital española del Congreso. B) Una vez aplicada la reducción de las remuneraciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que sea, en términos cada un año, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las remuneraciones.
Convenio Colectivo Único Para El Plantel Laboral De La Administración De La Red Social De La Capital Española
La paga excepcional a sentir en el mes de junio por el personal incluido en el campo de app de este artículo va a ser, de conformidad con lo correcto en el artículo 19.2.A) de esta ley, y según las cuantías que en el mismo se recogen, de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o término o cuantía equivalente dependiendo del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. La reducción establecida en el párrafo primero de esta letra d) va a ser de app al personal laboral no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en los productos 28 y 29 en lo relativo al personal de alta dirección y directivo del campo público autonómico. F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter inusual y únicamente van a poder ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni producir derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros propios en los créditos asignados a tal fin, que experimentarán una reducción del 5 por ciento con efectos de 1 de junio de 2010 y en términos anuales respecto de los créditos autorizados para 2010, según con el trámite reglamentariamente establecido, para los servicios extraordinarios que se presten desde esa fecha. A) Las remuneraciones básicas del personal al servicio del ámbito público autonómico, excluida la correspondiente a la paga excepcional del mes de diciembre a que se refiere la letra c) de este apartado, quedan fijadas de acuerdo con el producto 24.B) de la presente ley.
Ugt Servicios Públicos De Madrid
Cuando los gobernantes hubiesen prestado una jornada de trabajo achicada a lo largo de los seis meses inmediatos anteriores al mes de junio, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional. A) Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo Consultivo de la Red social de La capital española percibirán las retribuciones que corresponden al ejercicio 2008, con la reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad. En el momento en que se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte a través de contrato individual, deberán estar comunicado a la Consejería de Economía y Hacienda las remuneraciones cumplidas y devengadas durante 2009, siendo de app al mismo, con efectos de 1 de junio de 2010, lo dispuesto en el producto 19.2.B)d) de esta ley. C) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que les sea de app la reducción del 5 por ciento previsto en exactamente la misma. B) El conjunto de las sobrantes remuneraciones complementarias tendrá una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, sin perjuicio de las ediciones que se delegen de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
A) Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, la cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad actuales en dicha fecha experimentarán el aumento establecido para el personal estatutario en el artículo 25.1.A) de esta ley. Las subvenciones a las corporaciones locales que incluyan la financiación de gastos de su personal serán objeto de aminoración del 5 por ciento en términos equivalentes a la reducción de las retribuciones que resulte de lo predeterminado en el Real Decreto‑ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Se excluyen de lo pensado en el apartado previo, los Directivos‑Gerentes de las Compañías Públicas y Entes Públicos del ámbito sanitario asistencial del artículo 3 de la presente ley, Directivos‑Gerentes de Atención Especializada de Categoría 1, 2 y 3, Gerente de la Lavandería Hospitalaria Central, Director‑Gerente del SUMMA 112 y Directores‑Gerentes de Atención Principal, cuyas remuneraciones experimentarán una reducción del diez por 100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad, respecto de las percibidas en el año 2008. A semejantes efectos, se entenderá por personal directivo aquél cuyas retribuciones salvajes cada un año por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas a 31 de mayo de 2010 para los demás altos cargos que refiere el último parágrafo del artículo 23.1.A) de esta ley.