Si al principio o a la finalización de la jornada de trabajo no tenga existencia, por lo avanzado de la hora, transporte público colectivo al lugar de citación o desde el lugar de finalización del rodaje o grabación, la empresa podrá optar entre hacer más simple a los trabajadores/as un medio de transporte o abonarles los gastos de desplazamiento. H) Trabajo nocturno.–En concordancia al artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y se considera trabajado nocturno a aquel que realiza comunmente al menos tres horas de su jornada de trabajo diaria, o que se prevea que vaya a realizar al menos un tercio de su jornada de trabajo de forma anual, en este período nocturno. C) Salvo en el caso de fuerza mayor o situaciones excepcionales, el establecimiento de la jornada de trabajo se hará con una antelación mínima de 12 horas respecto a la hora en que el trabajador/a vaya a ser convocado en el lugar de citación. El llamamiento va a deber generarse incluso en el momento en que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal, debiendo procederse por la compañía a su alta en la Seguridad Popular, como con carácter general respecto de sus trabajadores fijos intermitentes.
En el caso de duda en lo que se refiere a los puestos que sean considerados susceptibles de subrogación, va a decidir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. En el momento en que, por pretensiones del servicio, el trabajador/a se desplace fuera del que es su centro de actividades y, según la compañía, utilice coche propio, la empresa le compensará abonándole la cantidad de veinte céntimos de euros (0,20 €) por kilómetro recorrido, mucho más, en su caso, los gastos de peaje y aparcamiento que justifique. Expresamente se hace constar que, en trabajos realizados fuera del territorio del Estado Español por trabajadores/as con contrato laboral formalizado dentro del mismo, los costos así como visados, tasas locales, vacunaciones, serán siempre y en todo momento por cuenta de la compañía. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un par de años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por causas de edad, accidente, patología o discapacidad no pueda valerse por sí solo, y no desempeñe actividad remunerada. En los presuntos de adopción en todo el mundo, cuando sea preciso el movimiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, pensado para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que tiene relación este apartado va a tener una duración agregada de un par de semanas.
En estos casos, la empresa no dará de baja al contrato, incluyéndolo entre los trabajadores a incluir en el próximo llamamiento. La carencia de respuesta al llamamiento por la parte del trabajador/a, sin comunicación de desistimiento por las causas expuestos en el presente artículo y correctamente justificados, va a llevar aparejada su baja como fijo discontinuo, la extinción de su contrato y la pérdida de su derecho a ser convocado en campañas o producciones posteriores, entendiéndose, en su caso, que ha dimitido o desistido del contrato. I) Identificación del centro o centros de trabajo o actividades en los que, por lo menos de manera genérica y provisional, el trabajador prestará sus servicios. De igual forma, las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, estimadas anualmente y en su totalidad, van a poder ser compensadas y absorbidas con las que rigieran en la compañía. B) Las condiciones económicas que rigieran en la empresa podrán ser compensadas y absorbidas con las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, estimadas anualmente y en su totalidad. El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, con lo que, en el caso de concurrencia entre Convenios, todas las condiciones pactadas en el presente Convenio estatal tienen el carácter de mínimo de derecho necesario.
Anexo Iconvenio Colectivo Producción Audiovisual Actores
El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre y cuando seis semanas sean instantaneamente siguientes al parto. En caso de fallecimiento de la madre, independientemente de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor va a poder utilizar la integridad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiese podido gozar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se va a ver achicado, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de reposo obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
F) Comprender y valorar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades expertos y sus secuelas y los índices de siniestralidad, recabando para ello los datos oficiales en poder de los organismos públicos. A) En las actuaciones precautorias podrá acordarse de forma excepcional la realización de visitas a empresas, siempre que se planifiquen por acuerdo unánime de la Comisión, sea antes oída la compañía interesada, y la visita se realice por los miembros de la Comisión designados. S) Producir reportes acerca de las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el ámbito. G) Administrar el seguimiento de los pactos en esta materia que se regulen en la negociación colectiva de ámbito inferior en el sector.
Ii Convenio Colectivo De La Industria De La Producción Audiovisual (Profesionales)
El agregado de disponibilidad, con carácter de complemento salarial no consolidable, remunera la aceptación expresa por parte del trabajador de efectuar la día indicada en el párrafo anterior, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa día, cuando las necesidades del servicio de este modo lo requieran. Con este complemento se entiende que quedan remunerados tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada laboral, sin derecho a otra percepción. Su importe va a ser de una cuantía igual al 25 por 100 del salario base del trabajador/a. Si la jornada laboral se desarrolla en un ayuntamiento distinto de aquel donde resida el centro de actividades del trabajador/a y también de aquel que constituya su hogar habitual, la empresa facilitará este almuerzo o cena en cumplimiento a lo establecido en el producto 31 de este Convenio. En aquellas producciones cinematográficas que se desarrollen en periodos temporales diferentes, con interrupción de las actividades de rodaje, cada uno de semejantes períodos va a poder ser objeto de un contrato de trabajo separado.
La industria audiovisual y los primordiales sindicatos tiene suscritos convenios colectivos de ámbito nacional que regulan las relaciones laborales entre las compañías de producción audiovisual y los trabajadores. Los convenios suscritos en las comunidades o los convenios de compañía tienen la posibilidad de progresar las condiciones establecidas en los convenios nacionales. El presente Convenio constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones laborales entre las compañías de producción audiovisual y los trabajadores/as que prestan sus servicios a exactamente las mismas. Publicado en el BOE el 23 de febrero la Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2017 del III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de proyectos audiovisuales y actores que prestan servicios en las mismas.
Artículo 1º Determinación De Las Partes
De acuerdo con el producto 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, la compañía va a poder efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, que exijan que éstos radiquen en población distinta de la de su hogar frecuente, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. El trabajador/a deberá ser informado del movimiento anticipadamente suficiente a la fecha de eficiencia, y con un tiempo no inferior a cinco días laborables en la situacion de desplazamientos de duración superior a tres meses. En este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su residencia de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos costos van a correr al cargo del empresario. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años sobrepase de 12 meses van a tener, a todos los efectos, el régimen pensado en el Estatuto de los Trabajadores para los traslados. B) Las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y los trabajadores/as que prestan sus servicios a las mismas en el momento en que estos dispongan de un convenio propio, tal como se establece en el producto 8 del presente convenio.
El plan de trabajo inicialmente previsto, que será conocido por los trabajadores/as, se va a fijar en concordancia al calendario laboral del centro o centros de trabajo o actividades lugar desde donde en todos y cada momento se vaya a desarrollar la producción. La naturaleza de las actividades de las empresas comprendidas en el ámbito de app del presente Convenio hace necesario que la ordenación, distribución y app de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que exige la atención de exactamente las mismas. No se generará la extinción cuando la causa de no incorporarse sea la carencia de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para obtención de un título académico o de capacitación profesional, lo que habrá de ser adecuadamente justificado.
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a la revisión salarial y actualización de dietas, para el período abril a diciembre de 2021, del II Convenio colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Especialistas). En término de cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución se va a cobrar el 5 % del salario, salvo en las proyectos publicitarias. Las partes designan a UGT, en la persona de don Juan José Martínez Tendero, a fin de que realice los trámites de registro y publicación a través del servicio telemático REGCON.
Si implicase manifiesto quebranto de la especialidad, o de ella se derivase perjuicio notorio para la compañía, esta falta podrá ser considerada como muy grave. Si, a consecuencia de exactamente la misma, se originase perjuicio de alguna cuenta a la empresa o fuese causa de incidente a sus compañeros/as de trabajo u otra gente, esta falta va a poder ser considerada como grave o muy grave, según los casos. La comisión de una falta de ausencia del puesto injustificada, por un tiempo superior a treinta minutos. B) Ser oídos por la compañía antes a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as generalmente y a los afiliados a su sindicato particularmente, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Los delegados/as sectoriales nombrados según los términos de este artículo deberán ir adecuadamente proveídos de documentación que acredite su condición, asumiendo en cualquier caso, obligación de misterio y sigilo en lo que se refiere a la documentación a la que tengan ingreso. H) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas efectúen las compañías en orden a la prevención de riesgos. C) Podrán conocer reportes y estudios que disponga la compañía sobre cuestiones relacionadas con la prevención, seguridad y salud laboral, provenientes de los Servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de otras entidades. P) Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las compañías del campo. H) Impulsar informes a requerimiento de las partes acerca de las cuestiones que plateen el correcto y conveniente tratamiento de la seguridad y salud en el campo. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si los ha gestionado la saliente.