Convenio Colectivo Hosteleria Madrid

Se abonará un complemento por festivo trabajado de 62,42 euros. Se va a poder asimismo compensar por reposo compensatorio, este, se complementará con 15,60 euros por día o acrecentando en un 25 por cien el período de descanso. En el momento en que las fiestas no recuperables no se gocen o coincidan con la celebración semanal, el trabajador/a va a tener derecho a disfrutarlas en otra fecha y la compañía va a deber abonar un 50 % según con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la celebración coincida con el periodo de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. B) Ser disfrutadas en dos periodos diferentes, los que no van a poder exceder el 60 % como máximo o el 40 % como mínimo, del total de los días de vacaciones que a cada quien sea correcto.

Todo lo mencionado será supervisado por la compañía y representantes legales de los trabajadores o trabajadores en su defecto. Sin perjuicio de lo preparado en el vigente producto 84 ET sobre el calendario que rija en la compañía, la dirección de ésta va a poder disponer como día u horario flexible de un máximo del diez por ciento de las horas de año en año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, pese a su carácter irregular, formarán una parte del balance anual de la jornada. Como salvedad a lo que se dijo en el párrafo previo, los excesos de jornada que se generen en las operaciones de cierre se compensarán como máximo trimestralmente, teniendo de lo contrario la compensación correspondiente como horas poco comúnes. Como principio y salvo de regulación concreta contemplada en el presente artículo, la jornada será maleable y podrá repartirse regular o irregularmente y a lo largo del año y de todos y cada uno de los días de la semana. Aparte de respetar lo que hoy en día esté aplicándose, las empresas y las representaciones legales de los trabajadores/as estudiarán la oportunidad de detallar la día continuada y/o irregular en esos establecimientos o departamentos en que las pretensiones del servicio lo dejen.

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Los datos del diagnóstico de situación para los planes se referirán siempre por año anterior. Q) Número de personas con contrato de alta dirección. O) Situaciones de acoso sexual y de acoso con motivo de sexo en las que concurra resolución judicial firme que haya reconocido tales situaciones.

Además de esto, se aplicará al personal contratado en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, que en un caso así tendrán cuenta de mínimos. El resto de las compañías deberán negociar medidas antidiscriminatorias y en pos de la igualdad de trato y chances para impulsar la implantación facultativa de proyectos de igualdad previa solicitud a la representación legal de los trabajadores. — Tendrán derecho a la manutención a cargo de la compañía los trabajadores/as que presten servicios en esos establecimientos que tengan servicio de lugar de comidas y/o elaboren comidas y cenas y, además de esto, en concreto para las cafeterías y catering, sí su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 43,33 Euros por mes. C) Solo se podrá contratar a trabajadores/as fijos/as a tiempo parcial para prestar sus servicios en esos centros de trabajo en los cuales el tiempo de prestación sea igual o inferior a doce meses por año.

Titulo Iii- Día Y Tiempo De Reposo

Las partes de manera expresa acuerdan la posibilidad de jubilación, facultativa para el trabajador/a y obligatoria para la Empresa, a los 64 años con el cien % de sus derechos pasivos. La Empresa vendrá obligada a substituir a este trabajador/a, predominantemente por otro de entre los que hubiesen sido trabajadores/as con contrato a tiempo preciso de exactamente la misma durante el último año o, subsidiariamente, del exterior, pero en todo caso se realizará al sustituto/a un contrato indefinido, debiendo de estar anotado en el INEM. 4.- Los trabajadores/as, que teniendo hijos/as inferiores y que por medidas provisionales, convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio, esta dispusiera que sólo logren gozar de la compañía de sus hijos/as en determinado mes de vacaciones, van a tener derecho a que su disfrute de vacaciones coincida con dicho mes.

42,63 Hora excepcional. diez,71/hora Gratificaciones extraordinarias 3 . Antigüedad (sobre salario base puesto categoría de Camarero año 1995). 3% – 3 años (15,54 €/mes). Las compañías sometidas al presente Convenio concertarán por un año, desde el 1 de octubre del 2013, una póliza de seguro de accidentes a favor de sus trabajadores con antigüedad mayor a un mes en la empresa.

A los efectos de este producto, la póliza en cuestión se regirá íntegramente por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, incluso en la determinación del concepto de invalidez. En caso de desacuerdo en el seno de la compañía, las partes someterán sus posiciones de manera razonada a la Comisión Igualitaria, la que adoptará la resolución pertinente de manera alentada. Facilitada por el empresario o compensación económica por mes).

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— Las medidas previstas respecto de los trabajadores/as. La novedosa empresa va a deber respetar la garantía sindical de esos Delegados/as de Personal o integrantes del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales afectados por la subrogación hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos/as. — Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores/as damnificados/as por la subrogación, la parte proporcional de haberes hasta el día de hoy de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna. — Trabajadores/as que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior. — Fotocopia de las cuatro últimas nóminas por mes de los trabajadores/as damnificados/as.

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E) Si la compañía altera el mes de cierre habitual, va a deber contar con la aprobación de los representantes de los trabajadores o en su defecto con los trabajadores de la compañía. B) Previa audiencia de los Encargados Sindicales, Comités de Compañía, Delegados de Personal, se hará un estudio sobre la oportunidad de que el mayor número de trabajadores disfrute de las vacaciones en la temporada de verano. El periodo de tiempo o periodos de su disfrute y su carácter interrumpido o no, se va a fijar de común acuerdo, siguiendo las próximas reglas. Cuando permanezca un régimen de turnos de vacaciones, los/as trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares. Ser disfrutadas en 2 periodos distintos, los cuales no podrán sobrepasar el 60 % como máximo y el 40 % como mínimo del total de los días vacacionales que a cada uno le sea correcto. En caso de desacuerdo va a tener absoluta preferencia el primer apartado sobre el segundo.

A) Se recomienda que los/as inferiores de 18 años no empleen las máquinas picadoras, serradoras o cortadoras, instaladas para su empleo en la cocina. En caso de utilización para favorecer la educación, esta habrá de estar supervisada por un individuo capacitada para ello. B) En la situacion de existir deudas a la Seguridad Social por descubiertos o por diferencias salariales creadas por la compañía cedente, será esta la que responda de exactamente las mismas, sin que exista responsabilidad alguna por la parte de la compañía cesionaria. 5.- Las deudas salariales y extrasalariales que pudieran existir creadas por la compañía cedente van a ser cumplidas por la misma, respondiendo la empresa principal solidariamente de exactamente las mismas. B) Sucesión de contratas, Concesión de la explotación de servicios y Concesiones Administrativas.