En esta simplificación se ha incurrido cuando hemos introducido la categoría género y el enfoque de género, desconectados del marco discursivo y teorético que les contribuye sentido y contenido, el feminismo. Dar cumplimiento a las obligaciones que la LOIEMH y la Constitución imponen a los múltiples actores sociales en temas de igualdad eficaz de mujeres y hombres pide saber la tradición filosófico-política que las protege y fomenta. Sin este marco teórico es difícil asumir la responsabilidad individual y colectiva que imponen las leyes de igualdad de mujeres y hombres, o captar el impacto discriminatorio del sexismo lingüístico. El sexismo en el lenguaje no es un silencio elegido, sino un silencio impuesto por la tradición y por la ausencia de capacitación en materia de igualdad de género y feminismo. Admitir quienes hacen ciencia la parte alícuota de responsabilidad individual en el mantenimiento y reproducción del sexismo en el lenguaje, no supone reducir lo mucho más mínimo la compromiso institucional, ni la de otros colectivos implicados, sólo nos sitúa en la posición adecuada, la de no exonerarnos de responsabilidad respecto a la discriminación contra las mujeres.
Se han definido y redefinido para velar por el respeto de los principios inherentes a la condición humana. La expresión “dentro de lo posible” no abre la puerta a la inaplicación, sino más bien a tomar en cuenta el contexto a la hora de dar cumplimiento a este orden. No fue hasta los principios del siglo XX, tras la Primera Guerra Mundial, en el momento en que se logró un cierto consenso sobre la relevancia de estos derechos y su alcance.
Frente a los razonamientos expuestos se ve la necesidad de comprobar los términos especialistas, y la adecuación de los puestos de la Administración, para mostrar la condición sexuada de lo humano en la ciencia y en el planeta del conocimiento. Aunque desde la Antigüedad ahora se habían introducido figuras legales en este sentido, lo cierto es que los derechos sociales se remontan a la Revolución francesa, cuando emerge la figura de la ciudadanía y se le asignan derechos y obligaciones. Los derechos han evolucionado a lo largo de la historia según las necesidades de cada situación, época y momento histórico.
Rev Bioética Y Derecho No38 Barcelona 2016
Resulta atrayente nombrar que las cuestiones relacionadas con el no sexismo en el lenguaje sólo generan interés para los medios cuando son objeto de crítica. En la mayor parte de los artículos publicados se exalta el nivel de experticia de quienes critican la ausencia de sexismo en el lenguaje y se esconde que el mismo nivel de conocimiento existe en quienes lo defienden. En estos debates no aparece mención alguna a los documentos jurídicos y políticos, de todo el mundo y nacionales, que imponen la obligación de erradicar el sexismo en el lenguaje como una exigencia para avance del principio de igualdad eficaz de mujeres y hombres. Tal como tampoco se menciona que esta corrección lingüística la encontramos ya requerida en documentos de siglos pasados, desde Roma a la Ilustración. Sirva como ejemplo nombrar que Ulpiano aconsejaba desdoblar a nivel jurídico entre mujeres y hombres para eludir malas interpretaciones de la norma; y que en la etapa postrevolucionaria en Francia se pide por las mujeres que no exista ningún sexo en el gramática que sea más digno que otro, por el hecho de que los dos sexos son igualmente nobles . La importancia de la cuestión que nos ocupa es doble, tal y como hemos tratamos de argumentar, existe un orden legal, que no puede ignorarse, pero también existe la responsabilidad individual y colectiva de comunicar con la máxima precisión y seguridad, y sin discriminar.
Además este Informe aportaba algunas orientaciones específicas para el español, entre aquéllas que podemos destacar una sucesión de técnicas de redacción tales como la utilización de sustantivos genéricos y colectivos, perífrasis, construcciones metonímicas, imperativos, la forma pasiva, estructuras con el pronombre “se” , formas no personales del verbo, determinantes sin marcas de género o la omisión del esencial. En la situacion de los derechos sociales, estos brotan frente a la necesidad de cumplir la ley en aquellos puntos en los que las personas puedan sentirse desprotegidas o en las situaciones en que carezcan de reconocimiento dentro de su red social, población, nación, país, grupo o sociedad. Como producto de la favorable acogida que dicho archivo tuvo, se estimó útil y oportuno elaborar pautas o recomendaciones semejantes para las demás lenguas oficiales de la Organización, empezando por el español. El archivo se compone de un preámbulo y 30 productos, organizados en varias categorías, entre ellas la de los derechos de carácter popular, económico y cultural que más tarde fueron ratificados con el Pacto suscrito por la ONU en el año 1966. En la Declaración final, que se aprobó en París en el mes de diciembre de 1948, se incluyeron un total de 30 productos que describen las garantías y los principios que le corresponden a cualquier persona independientemente de su origen, nacionalidad, orientación sexual, religión, ideología política, género, edad, etcétera.
Categorías
Una comunicación que, en los supuestos del conocimiento académico y científico técnico, va más allá del instante histórico en el que el saber se elabora, puesto que a través de los textos se deja un rastro histórico de los valores en la ciencia y en la sociedad y de quienes somos. No nombrar apropiadamente fomenta una imagen distorsionada del presente y fomenta ceguera epistemológica sobre lo real . Quienes explican y analizan la verdad científicamente son muy conscientes de que lo simple no existe, como mantenía Gastón Bachelard, solo lo hecho más simple.
Los genéricos se emplean muy poco en la jurisdicción contencioso administrativa. Los colectivos se emplean sobre todo en la jurisdicción social duplicando a cualquier otra alternativa de corrección lingüística. Los abstractos los emplea más la jurisdicción civil, las perífrasis en la jurisdicción social, y la simetría la utiliza con más continuidad la jurisdicción civil. Con este fin, el análisis aquí anunciado trata de beneficiar la reflexión sobre la experiencia respecto a los usos sexistas en el lenguaje académico y técnico. Absolutamente nadie ignora que los términos y las categorías científico-técnicas son resultado de un modelo antropológico parcial y masculino que la verdad actual evidencia discriminatorio y disfuncional.
Gaceta De Bioética Y Derecho
Si anteriormente los términos derechos del hombre, los científicos, los médicos, los ciudadanos, el técnico, resultaban apropiados mientras representaban una determinada situación en España, hoy se evidencian claramente discriminatorios, por su limitada representatividad. La incorporación de las mujeres como plenos agentes activos y pasivos al planeta del conocimiento y de la ciencia, hace necesario inventar o innovar los términos y designaciones habituales. Por territorios, el abuso del masculino se produce en todos y cada uno de los campos geográficos, alrededor del 90%, pero hay ámbitos concretos que llegan al cien% por ej. Las asociaciones lingüísticas peyorativas se detectaron en la Audiencia Nacional y el TS 0.5%, y en Cataluña un 2.9%. El error en el uso del sustantivo de doble forma y en la concordancia de género son algunas de las creaciones sexistas que más se aprecian en todos y cada uno de los ámbitos geográficos. La utilización de las barras se ha empleado en todos los campos, excepto Navarra.
Visto que las mujeres desde el siglo XVIII estén denunciando el sexismo en el lenguaje y los estereotipos presentes en él, evidencia su importancia e impacto social. En todo el país, en 1995, la Orden Ministerial de 22 de marzo, , estableció la adecuación de la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los soliciten. Tras este tipo de argumentación subyace el deseo de diferenciar la igualdad de derechos, del lenguaje. De ahí que se concluyera en el Seminario que “el juez” debe velar por asegurar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y evitar cualquier discriminación con motivo de sexo. No existiendo la obligación de cambiar los usos habituales del lenguaje, a menos que se usen con una finalidad discriminatoria.
¿de Dónde Vienen Los Derechos Sociales?
En atención a todo lo expuesto cabe decir que todas y cada una y todos contamos la responsabilidad de promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de eliminar la discriminación en el lenguaje que empleamos tanto a nivel cotidiano como técnico. Con base en esta argumentación, cabe decir que no podemos analizar las palabras y expresiones científico técnicas en concepto de logro o de imperfección en relación con una situación preexistente, sino de objetivos. Lo que pretendemos revelar al hacernos estas preguntas es que las categorías científico- técnicas y las representaciones humanas que se utilizan en los alegatos científicos no responden objetivamente a una cierta situación, sino que la construyen y la conforman, al condicionar la manera en que la percibimos y la analizamos. Por esta razón, desde los años setenta la filosofía de la ciencia admite que analizamos e estudiamos inmersos en obstáculos y cegueras cognitivas que producen las propias categorías y los términos que usamos en la investigación . Un campo del poder judicial asegura, no sin razón, que la corrección en el lenguaje jurídico se producirá en el momento en que quienes legislan lo hagan de forma correcta, pues el poder judicial se restringe a aplicar y a interpretar las normas jurídicas así como fueron redactadas.