El trabajador tiene la obligación de efectuar todas las órdenes que realice el empresario, la desobediencia de exactamente las mismas puede acarrear el despido disciplinario. Sobre que órdenes se tienen la posibilidad de desobedecer te invito a que leas este artículo. Por otro lado, es el convenio el que delimita las funcionalidades de cada conjunto profesional. Si consideras que lo que te han ordenado sobrepasa de las funciones, para oponerte a ello, puedes impugnar la decisión empresarial, y que sea un juez el que decida si entra dentro de tu campo de trabajo o puedes negarte a ello, pero nunca recomendaría la negativa a no ser los casos explicados en el producto. El grupo no es tan relevante, lo importante es que te paguen según las funciones que realizas y lo que indica el convenio colectivo.
Una cosa es las bases de cotización de la Seguridad popular que se muestran en el informe de vida laboral )del 1 al 10) y otra es la clasificación que hace un convenio colectivo en conjunto expertos. Habría que ver si puedes reclamar o no un aumento salarial. El transcurso del tiempo no obliga a la compañía, a menos que lo diga el convenio, a subir el conjunto profesional o el sueldo del trabajador.
Para Qué Exactamente Sirve La Categoría Profesional
Me dijo la del comité que cuando llevara un mes de prueba la avisará por el hecho de que a partir de ahí toda vez que estuviese en este puesto me deberían pagar la diferencia. Si el convenio no recopila la subida, y siempre y en todo momento haces esas funciones, es imposible exigir un ascenso. Debería ser el convenio colectivo el que señala las funciones. Mi duda es, hago todo tipo de trabajos de administración incluida la facturación de la empresa a que categoría me correspondería.
El interrogante es gran, pero comprendo que te refieres a reclamar una subida salarial y todo ello va a depender de la presencia de convenio. Dicho lo anterior, la reclamación judicial de un conjunto profesional está relacionada con el derecho que no se nos reconoce. Este grupo de cotización determina la cotización mínima que debe tener el trabajador.
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Nos encontramos de operario quimico , con categoria A2 y varios de mis compañeros y yp cumplimos funciones de categoría A3 que seria la mas alta en planta, pero charlamos con la empresa y solo quiere admitir a 3 personas por que tiene mas de 15 años en el sector. La base es imposible modificar mientras que estas de baja por incapacidad temporal. Lo único que se me sucede es que si la compañía complementa la baja, se le podría reclamar la diferencia a la empresa por el complemento que el abona para no ocasionar un perjuicio, pero no a la seguridad popular que es quien paga la baja según una base ya ya definida.
La observación de muestras en el microscopio de fluorescencia es función caracteristica de personal superior médico. Tengo categoria interna en mi empresa como «administrativa» y desean mudarme a «secretaria de emprendimiento» y mi duda es si esta segunda categoría es superior a la primera y si debería conllevar subida de salario. Tener el título de grado superior no supone de forma automática que se deba sentir el salario pertinente al nivel de título superior, sino que es dependiente de las funciones que realizas en tu puesto. No, por ese hecho no se puede reclamar una categoría superior. Se podrá reclamar en función de lo que indique el convenio colectivo.
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Tras ser aceptada la demanda, se pide informe por la parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Popular, remitiendo copia de demanda y documentos que verifiquen que es correcto el cambio de categoría profesional y su pertinente subida salarial, siempre que sea preciso. Para reclamar tu ascenso como trabajador, debes enseñar la demanda, dicha reclamación debe realizarse por la parte de la persona a la compañía para la que trabaja, pidiendo dicho ascenso profesional. Si como trabajador consideras que no tienes la categoría profesional que te corresponde, infórmate y solicitud cuando puedes ejercer este derecho de reclamar. En la situacion en pleito, el trabajador era la persona encargada de tomar las resoluciones para el buen funcionamiento de la estación, estando únicamente supeditado a la dirección de la compañía. Desde la carta remitida por la empresa pasó a realizar de forma exclusiva las funciones de expedición de billetes en taquilla, desempeñando otros trabajadores las trabajos de inspección.
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Todo ello conduce a “un incumplimiento grave empresarial de parte esencial de lo pactado que frustra sus legítimas aspiraciones o expectativas”. El trabajador va a tener derecho a la retribución pertinente a las funcionalidades que efectivamente realice, salvo en las situaciones de confía de funciones inferiores, en los que mantendrá la remuneración de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los presuntos de realización de funcionalidades distintas de las comunes a consecuencia de la movilidad servible.
Por lo menos, podrás reclamar las condiciones que indica el convenio colectivo para las funcionalidades que realizas. No es tan relevante lo que me comentas, lo que habría que ver es si cobras bien según lo establecido en el convenio colectivo para las funciones que realizas o grupo profesional reconocido. El grupo de cotización así como el grupo profesional que te aparece en en nómina no es tan relevante si superas las bases mínimas del conjunto de cotización 1, que con lo que comentas, entiendo que sí. Además de esto, tampoco es tan importante la denominación de los complementos, todos cotizan y desarrollan los mismos derechos de jubilación o paro.
Buenos días, Tengo una duda ya que llevo haciendo un trabajo 2 años en una compañía y soy disañadora grafica y ejercito de esto (teniendo una carrera y máster de este campo) pero en mi compañía estoy dada de alta como socorrer de administración, ¿debería pedir que me cambien de categoría? O en su defecto me corresponde una subida de sueldo por la categoría distinta por el hecho de que cobro el mínimo ahora mismo. Realizo tareas del grupo profesional tanto de tendera de 1ª como de 2ª, soy mayor de 25 años, tengo titulación superior y más de 3 años de experiencia en el ámbito. Según dicho convenio me corresponde la categoría de tendera de 1ª pero en la primera nómina descubro que me han puesto como tendera de 2ª. He escrito a RRHH preguntando por qué razón se me ha puesto en esa categoría si me corresponde la otra.
Si realizas labores de una categoría superior, deben de abonarlo como tal. En mi caso, soy ayudante de cocina en un CAMP y a lo largo del mes de agosto sustituí a la chef durante sus vacaciones. La empresa me ha comprado las horas de ese mes a razón de mi categoría (incluido las horas complementarias, puesto que las cocineras tienen mucho más horas que las ayudantes de cocina) ¿Eso es legal? ¿Deben pagarme a razón de la categoría de cocinera o como ayudante de cocina? Según el blog, entiendo que tienen que pagarme en razón a la categoría que sustituyo, pero si me lo puedes aclarar por si acaso he entendido mal se lo agradezco.