No es necesario, si lo que no deseas es renovar, pero cumples el contrato. Deberás cumplir el preaviso que diga el convenio colectivo. Pero lo que tu comentas son 2 cosas distintas, el convenio hace referencia BAJA VOLUNTARIA, o sea irte antes de que se finalice el contrato.
Buenos días, debido a las cada vez mas deplorable e insoportable relación con mi jefe, después de siete años en la empresa, me estoy proponiendo solicitar una excedencia por problemas de custodia de un hijo menor (12 años). Tengo otra oportunidad de trabajo dándome de alta como autónoma y no se si estando de excedencia, podría darme de alta en el régimen de autónomos en otra actividad diferente a mi actual grupo de cotización . Cuestión diferente es que ellos tampoco lo quieran hacer, y tu no afirmes nada y no se renueve.
En ocasiones, la empresa reconoce de forma directa la improcedencia, cuestión que no sería correcta desde un punto de vista procedimental. Lo que hacen las compañías cuando desean admitir la improcedencia es efectuar un despido disciplinario, que no necesita preaviso de 15 días y más tarde en SMAC reconocer la improcedencia. Comprendo que en tu caso, salvo que la empresa haya correcto el despido objetivo reconociendo la improcedencia, no tienes derecho a 15 días.
Vacaciones No Disfrutadas
Si deseas te de forma voluntaria, sí lo que indique el convenio colectivo. Si, hay que comunicar con lo que afirme el convenio colectivo (que puede ser mucho más de 15 días), en caso contrario te tienen la posibilidad de penalizar. A menos que estés en el periodo de prueba sí, es necesario preaviso. Veras me contrataron para contemplar una baja laboral y a los 14 días me puse enferma y me dijeron que fuera a la recíproca. No deseé ofrecerle mucho más problemas a mi jefa ( puesto que yo cubría una baja) y le dije que me iba para no ocasionarle inconvenientes.
Solo debe presentar por escrito la comunicación de baja facultativa. ¿Y qué ocurre si el trabajador no comunica su baja voluntaria en la fecha establecida? El empleador podrá, en este caso, descontar del finiquito que sea correcto al individuo esos días destinados al preaviso. Se puede ofrecer la situación, incluso, de que la cantidad pertinente a los días de preaviso indicados sea mayor al finiquito que corresponde. En casos así, la compañía puede penalizar al trabajador de la manera que indique el convenio colectivo o el contrato de trabajo. Normalmente, descontando un día de salario por cada día que haya faltado de preaviso.
Video Baja Voluntaria
¿Con qué antelación es requisito que compañía o trabajador informen a la otra sección de todo lo que afecte al contrato de trabajo? Explicamos qué son los preavisos, cuándo son obligatorios y cómo tienen que efectuarse. Tristemente, ante una extinción por un periodo de tiempo de prueba no superado, hay pocas cosas que se puedan alegar. Para el en el caso de que se ganar la improcedencia, que dudo, tampoco se ganarían los 15 días de preaviso, puesto que no existe la obligación. Soy peluquero ,tengo contrato de seis meses y en el segundo mes he decidido pedir la baja voluntaria sin comunicar el preaviso . Hola mi plegusta es la finalización del servicio se considera despido propósito, es lo que me pone en la carta de despido .
La única consecuencia es que tendrían que pagarte esos 15 días o los que hayan faltado, tal y como si hubieses ido a trabajar. Normalmente este plazo viene señalado en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo, conque sería cuestión de que le echaras una ojeada. Así, sabrás los días mínimos que deben mediar entre la comunicación y la extinción de la relación laboral. Por eso, te voy a contar en el momento en que tiene la compañía la obligación de dártelo y cuando debes de ser tú quien lo dé. Porque en ambos casos, es algo que puede afectar directamente a tu finiquito. E incluso, en ocasiones muy particulares la empresa podría llegar a reclamar daños y perjuicios.
Sin embargo, aunque la naturaleza del contrato sea la temporalidad, ello no quiere decir que no permanezca en ciertos casos la obligación de preavisar, tanto para el empresario como para nuestro trabajador. Es una pregunta que nos suelen llevar a cabo frecuentemente debido a la alta tasa de temporalidad que hay en la actualidad y la falta de información. El Estatuto de los Trabajadores dispone que en el momento en que el contrato temporal supera el año, en el instante que la compañía quiera extinguirlo, deberá darle el preaviso al trabajador con una antelación mínima de 15 días. Si tienes un contrato indefinido, no tienes que notificar que no deseas actualizar, puesto que no existe renovación, sino deseas abandonar el puesto de trabajo. Si lo realizas en el periodo de prueba de un año, no es necesario el preaviso y, sí disfrutas más días de vacaciones de las que te corresponden van a poder descontártelas del finiquito.
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El fundamento del preaviso es la necesidad del empresario de comprender la baja de uno de sus trabajadores, para poder tener aptitud de reacción y que la producción se vea perjudicada lo menos posible. En contratos temporales que no sean mayores a los seis meses, el período de prueba no puede sobrepasar el mes, salvo que se constituya otro lapso en el contrato colectivo. En caso de que consideres que es beneficioso no comunicar anticipadamente la baja laboral, la ley puede obligarte a pagar los días de preaviso que no has dado.
Eso sí, es conveniente que cualquier tipo de dimisión quede reflejada por escrito a fin de que quede constancia clara de la decisión del empleado. Un burofax es otra fórmula que reúne las condiciones legales idóneas. ¿Se ha de proceder de tal manera en todo tipo de contratos? Y si es el trabajador el que rescinde unilateralmente la extinción del contrato, ¿está obligado a dar un preaviso de 15 días? Cualquier final debe aspirar a ser digno, justo, respetuoso y agradecido entre las partes que lo viven.
Llevo en una empresa 4 meses…tengo posibilidad de q en junio me llamen para trabajar en otro ubicación pero puede q avisen con menos de 15 días para comenzar. Por consiguiente si aviso con el menor tiempo a los 15 días estipulados q pasaría? No obstante, lo tuyo no es una baja facultativa sino más bien una no renovación. Tengo un contrato por OBRAS Y SERVICIOS en el municipio de 6 meses. ¿Tienen oblugación de darme carta de despido, o por ser por 6 meses ya me doy por enterada?