Cuando tu cónyuge vaya a pedir la prestación por desempleo esta le será rechazada, en tanto que tendría que ser autónomo colaborador, sin derecho a paro. Constituye también una excepción admitida la contratación de hijos con adversidades de inserción laboral. Si el hijo no posee ningún problema para su inserción laboral y ya tiene más de treinta años, ha de darse de alta como autónomo colaborador. En la situacion de llevarlo a cabo bajo el régimen de cuenta ajena, el empresario se va a ver obligado a demostrar que existe una relación laboral según la legislación vigente.
Básicamente, por el hecho de que a conocer de qué forma convences tú a la Seguridad Social de que tu hijo simplemente pasaba por allí. Por otro lado, si en el momento en que tu hijo cumpla 30 años sigue trabajando contigo, podéis presentar los 2 una declaración en la Seguridad Social en la que conste que tu hijo trabaja por cuenta ajena. Si no convive contigo, sí puede cotizar por desempleo y entrar a la prestación llegado la situacion. No entiendo muy bien la cuestión, pero si contratas a una persona, cotiza para la jubilación a la persona que contratas, pero no el empleador. Y no se ha que te refieres como «asistente personal».
Curse alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Hola,puedo contratar a mi hija en mi comercio si está ilegal en el país. Ser mayor de 16 años y que no esté contratado ya en régimen general. No te compliques más la vida, y menos en este momento que vas a tener que estar pendiente del retoño en el negocio. En AYUDA T PYMES tenemos la posibilidad de ayudarte con tu asesoría más contentos que perro con dos colas.
El Autónomo Puede Contratar A Un Familiar Con Contrato De Formación En Alternancia En Estas Situaciones
Sin embargo, hay un caso en el que los hijos contratados como trabajadores por cuenta ajena, si bien coticen en el régimen general, no disfrutan de protección por desempleo. Se genera cuando el hijo tiene menos de 30 años, no está con particulares adversidades de inserción laboral y convive y depende en el ámbito económico del padre o la madre que los contrata. En los casos en los que un autónomo titular contrate a familiares de tercer nivel de vínculo tiene que llevarlo a cabo bajo el régimen del trabajador por cuenta ajena y no como autónomo colaborador. Es mucho más, si se opta por el régimen por cuenta propia, el empresario tendrá que demostrar ante la Seguridad Popular que esos familiares son verdaderamente autónomos. En los casos de hijos mayores de 30 años con dificultades para su inserción laboral, sigue la excepción y se pueden contratar como asalariados de la empresa.
Pero cuidado con que se considere fraude de ley lo que pretendes realizar para cobrar posibilidades, por que parece ese el propósito y es un fraude a la Seguridad Popular y podrás ser sancionado. Sobre los costes, la cuota empresarial, en torno al 30% del salario de la trabajadora. Es un caso atípico, de entrada la convivencia en el mismo hogar determinaría como autónomo colaborador, pero comprendo que puedes cobrar de la mutua. En cualquier caso, los hijos contratados de esta manera baja una relación laboral, no estarán protegidos por el desempleo, es decir, que no van a poder cobrarlo al terminar la relación laboral.
Tengo Un Negocio Familiar… ¿puedo Contratar A Mis Hijos? ¿y A Mi Cónyuge?
Nos indican que de acuerdo a la Ley de seguridad social no puede cobrar erte y le dan de baja. Soy autónomo y mi padre está en españa, no tiene papeles . Hola, tengo 53 años, mi hijo ha montado un gimnasio y precisa una limpiadora y una recepcionista, yo llevo muchos años como demandante de empleo pq no encuentro trabajo por ningún lado, vivo independiente de él. Podría mi hijo asegurarme sin inconveniente en el regimen general o debería ser de otro modo?
O sea, existe una relación laboral y, por tanto, ha habido casos que reconocen el derecho a cobrar el paro. Por otro lado, si el hijo tuviese su propio negocio o actividad como autónomo independiente de la de su padre o madre, carecería de sentido el alta como autónomo colaborador. Se habría dado de alta por su cuenta en el RETA y, además de esto, por el momento no podríamos charlar de una dependencia económica de un fondo común familiar. Sus ingresos estarían ligados a los avatares de la actividad de la que se responsabiliza, si bien su progenitor sea su primordial cliente. En el Estatuto del Trabajador se estima que quedan excluidos de su regulación los trabajos que se realicen como ayuda puntual, por amistad o benevolencia.
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Esto es que, si una persona ayuda de manera puntual al empresario, es familia o les une un lazo de afinidad importante, no se cree que haya relación laboral. Estas situaciones la legislación los contempla como trabajo familiar. Los autónomos bajo el régimen de autónomo colaborador deben ser personas con vínculo de primer y segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.
Personas con discapacidad física o sensorial, con un nivel de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.” Para discernir entre un caso u otro va a ser preciso asistir a la legislación con la intención de aclarar las distintas situaciones que deben concurrir en todos y cada caso. Y también) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el artículo refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contratación Bajo Un Relación Laboral
¿Puedo contratar a mi hermana como usada de hogar? Los dos vivimos en el mismo edificio pero en yo en el 2º, y ella en el 1º. Hola soy autónoma y quiero contratar a mi hermano que tiene una minusvalía del 33% reconocida. En todo caso, para nosotros lo importante no es el sueldo, sino que de alguna manera pueda cotizar para su jubilación. Mi pareja conviviente transporta mucho más de tres años en búsqueda de empleo y no obtiene respuesta alguna. Es una forma de transmitirle conocimientos y brindarle una experiencia.